NORMATIVA
ORDEN SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA LENGUA AZUL
ORDEN APA/84/2008, de 28 de enero, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. Publicada en el Boletín Oficial del Estado del 29 de enero de 2008.
REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS REGISTROS DE SOCIEDADES PROFESIONALES
Consejo General de Colegios Veterinarios de España Aprobado por la Asamblea General de Presidentes de 24 de noviembre de 2007
2007/03/15 ley de sociedades profesionales
La presente circular tiene por objeto informar a los colegiados de las cuestiones mas relevantes al respecto de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales
(B.O.E. nº 65, de 16 de marzo).
2006/12/16 Código deontológico de la profesión veterinaria.pdf
Aprobado por la Asamblea General de Presidentes del CGCVE el 16-12-2006
Mediante comunicación de 17 de junio de 2011, se ha recibido en el Consejo General requerimiento de la Comisión Nacional de la Competencia a fin de que esta Corporación“proceda a revisar los vigentes Estatutos y demás normas reguladoras de la profesión, y hacer públicas, de la manera que considere más adecuada, las cláusulas que han quedado derogadas como consecuencia de las modificaciones incluidas en la LCP o por contravenir la LDC”, debiendo darse cuenta a la Dirección de Investigación de la citada Comisión de las actuaciones realizadas en el plazo máximo de un mes, desde la recepción de la notificación. A los efectos de cumplir tal requerimiento y, con independencia de la titularidad de la competencia para realizar tal actuación, se han señalado en el texto inserto en esta web todos los preceptos de este reglamento cuya vigencia, reiteramos que a juicio exclusivo del Consejo General, estaría afectada o serían inaplicables como consecuencia de las modificaciones incluidas en la Ley estatal de Colegios Profesionales o por contravenir la Ley de Defensa de la Competencia.
2007/03/15 ley de sociedades profesionales
La presente circular tiene por objeto informar a los colegiados de las cuestiones mas relevantes al respecto de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales
(B.O.E. nº 65, de 16 de marzo).
2006/12/16 Código deontológico de la profesión veterinaria.pdf
Aprobado por la Asamblea General de Presidentes del CGCVE el 16-12-2006
Mediante comunicación de 17 de junio de 2011, se ha recibido en el Consejo General requerimiento de la Comisión Nacional de la Competencia a fin de que esta Corporación“proceda a revisar los vigentes Estatutos y demás normas reguladoras de la profesión, y hacer públicas, de la manera que considere más adecuada, las cláusulas que han quedado derogadas como consecuencia de las modificaciones incluidas en la LCP o por contravenir la LDC”, debiendo darse cuenta a la Dirección de Investigación de la citada Comisión de las actuaciones realizadas en el plazo máximo de un mes, desde la recepción de la notificación. A los efectos de cumplir tal requerimiento y, con independencia de la titularidad de la competencia para realizar tal actuación, se han señalado en el texto inserto en esta web todos los preceptos de este reglamento cuya vigencia, reiteramos que a juicio exclusivo del Consejo General, estaría afectada o serían inaplicables como consecuencia de las modificaciones incluidas en la Ley estatal de Colegios Profesionales o por contravenir la Ley de Defensa de la Competencia.
NORMAS EN MATERIA DE COLEGIACIÓN UNICA Y RÉGIMEN DE COMUNICACIONES
Resolución aprobada por la Asamblea General de Presidentes del Consejo General (2006)
Resolución por la que se dictan normas en materia de Colegiación Unica y Régimen de Comunicaciones, que fue aprobada por la Asamblea General de Presidentes del Consejo General en la sesión ordinaria celebrada el día 8 de Julio de 2006.
Nota: Mediante comunicación de 17 de junio de 2011, se ha recibido en el Consejo General requerimiento de la Comisión Nacional de la Competencia a fin de que esta Corporación“proceda a revisar los vigentes Estatutos y demás normas reguladoras de la profesión, y hacer públicas, de la manera que considere más adecuada, las cláusulas que han quedado derogadas como consecuencia de las modificaciones incluidas en la LCP o por contravenir la LDC”, debiendo darse cuenta a la Dirección de Investigación de la citada Comisión de las actuaciones realizadas en el plazo máximo de un mes, desde la recepción de la notificación. A los efectos de cumplir tal requerimiento y, con independencia de la titularidad de la competencia para realizar tal actuación, se han señalado en el texto inserto en esta web todos los preceptos de este reglamento cuya vigencia, reiteramos que a juicio exclusivo del Consejo General, estaría afectada o serían inaplicables como consecuencia de las modificaciones incluidas en la Ley estatal de Colegios Profesionales o por contravenir la Ley de Defensa de la Competencia.
Resolución por la que se dictan normas en materia de Colegiación Unica y Régimen de Comunicaciones, que fue aprobada por la Asamblea General de Presidentes del Consejo General en la sesión ordinaria celebrada el día 8 de Julio de 2006.
Nota: Mediante comunicación de 17 de junio de 2011, se ha recibido en el Consejo General requerimiento de la Comisión Nacional de la Competencia a fin de que esta Corporación“proceda a revisar los vigentes Estatutos y demás normas reguladoras de la profesión, y hacer públicas, de la manera que considere más adecuada, las cláusulas que han quedado derogadas como consecuencia de las modificaciones incluidas en la LCP o por contravenir la LDC”, debiendo darse cuenta a la Dirección de Investigación de la citada Comisión de las actuaciones realizadas en el plazo máximo de un mes, desde la recepción de la notificación. A los efectos de cumplir tal requerimiento y, con independencia de la titularidad de la competencia para realizar tal actuación, se han señalado en el texto inserto en esta web todos los preceptos de este reglamento cuya vigencia, reiteramos que a juicio exclusivo del Consejo General, estaría afectada o serían inaplicables como consecuencia de las modificaciones incluidas en la Ley estatal de Colegios Profesionales o por contravenir la Ley de Defensa de la Competencia.