La Justicia refrenda que los veterinarios son los profesionales con competencia exclusiva para funciones de control e inspección de alimentos

EL JUZGADO DA LA RAZÓN AL COLEGIO DE BALEARES EN EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA DECISIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

La Justicia refrenda que los veterinarios son los profesionales con competencia exclusiva para funciones de control e inspección de alimentos

COLEGIO DE BALEARES
SEGURIDAD ALIMENTARIA

El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Palma ha considerado que los titulados en Veterinaria cumplen en exclusiva con los conocimientos, competencias y atribuciones profesionales para el ejercicio de actividades en el ámbito de la seguridad alimentaria, si bien - añade- existen otra disciplinas que, parcialmente, pudiera llevarlas a cabo. El juez ha estimado, de este modo, la demanda interpuesta por el Colegio Oficial de Veterinarios de Illes Balears (COVIB) frente al Ayuntamiento de Palma en 2016, y le ha dado la razón.

Conviene recordar que en junio de 2016, el Ayuntamiento de Palma creó la especialidad de Técnico en Seguridad Alimentaria para cubrir la actividad de inspección y control sanitario en los mercados municipales permanentes o temporales de la ciudad. Las titulaciones de acceso a este puesto de trabajo incluían una docena de especialidades, entre las que se encontraban Biología, Bioquímica, Biotecnología, Medicina, Farmacia, Ingeniería Agrónoma o Agrícola, Tecnología de Alimentos, Química y Nutrición, o Dietética. También se incluía Veterinaria, pero siempre y cuando se acompañase de la especialidad de bromatología.

El Colegio de Baleares presentó recurso de reposición entendiendo, por una parte, que los titulados en veterinaria, por el simple hecho de serlo y sin precisar especialidad alguna, tenían la formación de base y competencias para acceder a esta ocupación. Por otra parte, el Colegio defendía que el resto de titulaciones, con alguna excepción, no podían acceder por no tener carácter sanitario, ni formación ni competencia en inspección y control de alimentos.

Disconfome a derecho

El Ayuntamiento atendió la primera reclamación pero no así la segunda, la cual fue recurrida por el Colegio en diciembre de 2016 en sede judicial. Procedimiento Hace escasas semanas, el Juzgado Contencioso Administrativo ha declarado el procedimiento “disconforme a derecho, anulándolo y disponiendo en la redacción de la especialidad el acceso exclusivo a titulados en Veterinaria, sin perjuicio de poder incluirse a los titulados en Farmacia siempre que se restrinja a alimentos de origen vegetal”, condenando a la Administración demandada (sentencia nº 137/20).

El tribunal se basa para ello en los distintos reglamentos y legislación vigente, y entre los cuales destaca la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la cual dispone que los veterinarios son los “encargados del control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades”. El Tribunal da pie a que los titulados en Farmacia puedan desempeñar estas funciones, si bien pueden hacerlo exclusivamente respecto de alimentos de origen vegetal, y rechaza otras titulaciones al no guardar suficiente relación con las funciones de la especialidad de Técnico en Administración Especial en Seguridad Alimentaria. 

Reacción del Colegio de Veterinarios

La actividad profesional de los veterinarios ha estado ligada históricamente a los productos de consumo de origen animal, así como a la higiene, la tecnología y la investigación alimentarias. Actualmente, en Baleares, más de 60 profesionales de la veterinaria están realizando estas funciones. “Estamos muy satisfechos porque la sentencia es un reconocimiento claro de nuestras competencias profesionales y entendemos que constituye un precedente muy importante de cara al futuro para el conjunto de la profesión en España, cuando en demasiadas ocasiones se pone en tela de juicio nuestra competencia en una de las actividades esenciales de la veterinaria, básica en la formación de cualquier titulado y que está ampliamente recogida en la legislación sanitaria española y en europea", señala el presidente del Colegio balear, Ramón García Janer.

"Hemos estado casi cuatro años pendientes de este recurso contencioso administrativo, pero finalmente la Justicia ha refrendado lo que sabíamos y nos coloca en la posición que merecemos en cuanto a competencias profesionales”, ha manifestado al respecto García, quien añade que “el fallo supone una reserva de actividad en favor de la titulación de veterinaria, según se desprende del Capítulo IV, A. del Reglamento (CE) 854/2004, así como del artículo 8.2 de la Ley 14/1986 General de Sanidad, sin perjuicio de que, no sólo se entiende dicha reserva sino que, además, las otras titulaciones no tienen formación en la materia, sin que sea subsanable adicionando un máster posterior”.

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