BALANCE DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE LA PROFESIÓN VETERINARIA / MÓDULO DE VETERINARIOS MUNICIPALES /AVEM [y 4]
Conclusiones de la sesión de veterinaria municipal
PRIMER CONGRESO NACIONAL DE LA PROFESIÓN VETERINARIA
- Se debe modificar la vigente Ley de Animales Potencialmente Peligrosos para adaptar sus requisitos a las necesidades actuales de la sociedad y del bienestar animal de los mismos, en relación con su definición, clasificación y condiciones para su tenencia.
- Se propone la modificación de las leyes de Protección animal vigentes para que el “sacrificio cero” sea un objetivo y no un medio para conseguir el bienestar animal. La ejecución de programas de fomento de la tenencia responsable de animales de compañía por parte de los municipios, en coordinación con las Comunidades Autónomas, debe ser condición indispensable previa a este objetivo.
- Se pide que, desde la autoridad sanitaria nacional, se establezcan unos criterios comunes básicos para el ejercicio de las actividades de venta y elaboración de alimentos y bebidas en establecimientos ambulantes o no sedentarios, y en actividades ocasionales o de temporada, dándole al importancia que se merece para garantizar la seguridad de los consumidores y una eficaz coordinación entre las Administraciones que intervienen en su control.
- Como profesión sanitaria, los veterinarios municipales deben ampliar la visión en sus competencias en otras materias como el medio ambiente, la salubridad y la salud pública, sin limitarse a los espacios hasta ahora desempeñados en exclusiva. La adecuada formación del veterinario en estas disciplinas es imprescindible para poder alcanzar este objetivo.
- Las actividades en materia de salud pública a nivel municipal no se deben restringir a ejecutar el trabajo adecuadamente, sino también a planificar, medir y evaluar las tareas realizadas. Es necesaria la búsqueda creativa de soluciones que mejoren la eficacia.
- Considerar a la administración municipal como parte del sistema de control oficial a todos los efectos. Planificar y aplicar el procedimiento sancionador que se debería de ejecutar desde las corporaciones locales, en el ejercicio de sus competencias.
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