Iciar Fierros Sánchez-Cuenca - La aplicación del nuevo reglamento 2017/625 de controles oficiales y el futuro de los servicios de inspección veterinaria
La consejera técnica de la Secretaría General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial de la AESAN realizó un exhaustivo análisis del nuevo Reglamento (UE) sobre controles oficiales.Comenzó comparando el nuevo Reglamento con el 882/2004 para explicar cómo se ha ampliado el ámbito de aplicación. Después distinguió entre controles oficiales y otras actividades oficiales mostrando un cuadro sobre su aplicación a diversos items, repasó la organización del control oficial y se detuvo en analizar el concepto de transparencia que contempla en Reglamento, tanto la obligatoria como la opcional.
Tras indicar la normativa que se deroga, las fechas de aplicación y el cronograma de su desarrollo, habló del papel del veterinario oficial (“el veterinario nombrado por una autoridad competente, bien como miembro de la plantilla o en otra calidad, y que posee las cualificaciones adecuadas para llevar a cabo controles oficiales y otras actividades oficiales”). Y se detuvo en el artículo 17 del reglamento que establece que el veterinario oficial sigue siendo responsable de las decisiones adoptadas en estos dos supuestos:
- Bajo la responsabilidad: el veterinario oficial asigna el ejercicio de una tarea a un auxiliar oficial. (el veterinario oficial no está presente)
- Bajo la supervisión : un auxiliar oficial ejerce una tarea bajo la responsabilidad del veterinario oficial que está presente en las instalaciones durante el tiempo necesario para ejercer esa tarea
Iciar Fierros concluyó su intervención analizando los retos y oportunidades del nuevo Reglamento y el Plan de trabajo que tiene previsto la AESAN.
PDF DE LA PONENCIA DE ICIAR FIERROS