Carmen González Martínez - El veterinario de explotación: de la necesidad a la regulación
La Subdirectora General Adjunta de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA analizó el desarrollo normativo sobre la figura del veterinario de explotación.
Comenzó analizando el concepto de ‘veterinario de explotación’ subrayando que a nivel formativo no existe un desarrollo de la figura a nivel estatal pero sí en algunas Autonomía. El Reglamento (UE) 2016/429 recoge una serie de obligaciones para el titular de la explotación que, por dificultad técnica deben de cumplirse a través del veterinario de explotación (que no hay que confundir con el veterinario autorizado).
Ese Reglamento atribuye al veterinario unas responsabilidades específicas derivadas de su profesión, independientemente de que se le designe como veterinario de explotación.
También repasó la normativa autonómica sobre esta figura, antes de repasar las funciones que debe de cumplir el veterinario de explotación:
-Hacer un plan de uso prudente y responsable de los medicamentos.
-Asesoramiento sobre: bioseguridad, salud animal, bienestar animal, salud pública, resistencias antimicrobianas y registros.
-Visitas zoosanitarias periódicas.
A continuación aclaró qué explotaciones están obligadas a contar con el veterinario de explotación y los procedimientos para su designación. Y subrayó la importancia del Registro de visitas veterinarias.
Carmen González concluyó haciendo referencia al Real Decreto de Ordenación del sector porcino donde se contempla la figura del veterinario de explotación en su artículo 4 y en los Anexos II y IV.
PDF DE LA PRESENTACIÓN DE CARMEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ