Más de 120 veterinarios asistieron al curso de “Acceso y Actualización en Identificación Equina”

ORGANIZADO POR EL CONSEJO ANDALUZ Y EL COLEGIO DE SEVILLA

Más de 120 veterinarios asistieron al curso de “Acceso y Actualización en Identificación Equina”

JORNADA
Colegio de Sevilla
CONSEJO ANDALUZ
IDENTIFICACIÓN DE ÉQUIDOS

El Colegio de Veterinarios de Sevilla celebró el 20 de marzo de 2019, junto con el Consejo Andaluz, el curso de “Acceso y Actualización en Identificación Equina” al que asistieron 124 veterinarios colegiados procedentes de Sevilla, Cádiz, Jaén, Madrid, Huelva, Granada, Córdoba y Cáceres. Esta formación gratuita tuvo lugar en el Hotel Silken Al-Andalus de Sevilla y es necesaria tanto para el acceso a la condición de Veterinario Identificador de Équidos como para el reciclaje y actualización obligatoria dispuesto por artículo 3.7 del vigente Reglamento para la identificación y registro de équidos de crianza y renta en Andalucía del CACV.

JORNADA

La Jornada fue impartida por Antonio López Carrasco, Asesor Jurídico del CACV, y Fernando Caballos Rufino, Secretario del CACV y Vicepresidente del ICOVS.

En una primera parte se expuso el Marco normativo de la identificación y registro de équidos en Andalucía. Según el Reglamento de ejecución (UE) Nº 262/2015 de la Comisión de 17 de febrero de 2015 por el que se aplican las directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE (Pasaporte equino) y deroga el Reglamento CE nº 504/2008, se establecen distintas cuestiones de interés como son el fraude en el documento de identificación (équidos no aptos para el consumo en la cadena alimentaria), la distinción entre propietario-poseedor del animal (titular o responsable) siendo el poseedor el responsable de la identificación y registro, o el establecimiento de 1 año desde el nacimiento del animal como plazo para su identificación. Además, se hace especial hincapié de la importancia de la correcta cumplimentación de la documentación de identificación, la expedición de documentos de identificación por el organismo designado y la supervisión por la autoridad competente, y la comprobación de la identidad del équido que requiere una descripción elaborada del animal incluyendo una reseña textual y reseña gráfica. También aborda la emisión de documentos duplicados y sustitutivos, junto con el sacrificio, muerte y enterramiento de équidos.

Posteriormente se aludió al Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina que deroga al RD 1515/2009, y a la modificación del RD 804/2011 por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino suprimiendo el concepto de propietario del animal, siendo en todos los casos de aplicación el concepto del titular del animal dado que es una norma de derecho administrativo y no de derecho privado y se abre una vía fácil para el cambio rápido de titularidad de los animales abandonados, sin perjuicio de lo previsto en las normativas dictadas al respecto por las comunidades autónomas.

Por otra parte, en el RD 676/2016, Artículo 5 sobre Organismos emisores de los documentos de identificación equina, se especifica que para los équidos de crianza y de renta corresponderá la emisión del documento de identificación de équidos a la autoridad competente de la comunidad autónoma u organismo asignado por dicha autoridad. “La autoridad competente sólo designará organismos emisores siempre que, entre otras, cumplan las siguientes condiciones: describir con exactitud las tareas y las responsabilidades que el organismo emisor debe realizar y asumir, y las condiciones en que puede hacerlo; una vez que la autoridad competente ha verificado que el organismo emisor posee la pericia, el equipo y la infraestructura necesarios para realizar las tareas que se le deleguen; cuenten con personal suficiente adecuadamente cualificado y experimentado; sea imparcial y no tengan conflicto de intereses por lo que respecta al ejercicio de las tareas que se le deleguen; y tenga un modelo de documento de identificación que se ajuste a los requisitos establecidos en el presente real decreto”, añadieron los ponentes.

Continuando con la normativa, Antonio López y Fernando Caballos resaltaron que según la Orden CAP de 17 de marzo de 2010, por la que se designa al CACV como organismo emisor del Documento de Identificación de Équidos (DIE), y gracias al Reglamento del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios de 9 de febrero de 2010, reformado por acuerdo de la Asamblea General del CACV de 3 de junio de 2017, se establecen diferentes cuestiones de interés entre las que destacaron el Artículo tercero, referente al veterinario identificador de équidos, donde se establece que “el veterinario identificador deberá acreditar haber recibido y superado al menos cuatro horas de formación específica en materia de identificación equina, homologada por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios en los últimos cuatro años. La duración como el contenido de la misma serán determinados por la Comisión Ejecutiva del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios atendiendo a los cambios normativos o de otra índole que pudieran producirse.” Aludiendo al Artículo octavo, referente a las comprobaciones previas, se indicó que “con carácter previo tanto a la confección de cualquier documento, ya sea relativo a la identificación del animal (tanto por la emisión como por la modificación del documento de identificación) o cambio de propietario del mismo, como a la implantación del microchip, en su caso, el veterinario deberá reconocer al animal con los medios necesarios para poder detectar que la identificación del animal y sus características morfológicas coinciden con las expresadas en su documento identificativo y registro”, aclararon López Carrasco y Caballos Rufino.

En cuanto a la aplicación informática del RAIA, el veterinario identificador deberá comprobar a través de ella que la inscripción registral del animal se ajusta a la realidad de hecho apreciada, verificando que no figuran registradas incidencias relativas a su localización, titularidad y/o aptitud para el consumo humano. “La detección de cualquiera de estas incidencias impedirá el cambio de titularidad del animal, hasta que dicha situación sea subsanada”, añadieron. 

Otros temas destacados giraron en torno a la importancia de los diferentes elementos que integran el sistema de identificación equina: el dispositivo y código identificativo (trasponder/UELN) y otros documentos identificativos como el Documento de Identificación Equina (DIE) y la Tarjeta de Movimiento Equino (TME) junto con el procedimiento de identificación y registro.

Este curso de Identificación Equina, junto con el de Veterinario Autorizado, es necesario para la emisión de “Documentos de Transporte Intracomunitario” ya que, aunque el Curso de Veterinarios de Directorio es obligatorio para darse de alta como Veterinarios Identificadores, no es suficiente para la identificación de caballos y pequeños animales. Los veterinarios somos los únicos profesionales autorizados para el control, registro e identificación equina en nuestro país.

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