Nota del Consejo General de Colegios Veterinarios de España en relación al comunicado de AEFA denominado “Aclaraciones sobre la capacidad de los fisioterapeutas en los servicios de fisioterapia a los animales"

COMUNICADO DEL CGCVE

Nota del Consejo General de Colegios Veterinarios de España en relación al comunicado de AEFA denominado “Aclaraciones sobre la capacidad de los fisioterapeutas en los servicios de fisioterapia a los animales"

CONSEJO GENERAL
FISIOTERAPIA ANIMAL

Este Consejo General ha tenido conocimiento de un comunicado de la denominada Asociación Española de Fisioterapia aplicada en Animales (AEFA), publicado en algunos medios los últimos días de diciembre de 2018, en el que se pretende trasladar a la opinión pública que los fisioterapeutas podrían tener competencias en relación a la sanidad animal sobre la base de que ''la fisioterapia en animales aplica los mismos principios que en la humana, adaptándolos a las peculiaridades de cada especie''. 

Pues bien, tal y como ya se ha reiterado en numerosas ocasiones a los responsables del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas (solicitándoles que informen adecuadamente a sus Colegios y colegiados) la Organización Colegial Veterinaria Española entiende que únicamente los Licenciados y/o Graduados en Veterinaria pueden actuar en relación a la salud de los animales, incluidas las actividades de rehabilitación y fisioterapia. 

A la vista del contenido del comunicado, las razones, aunque conocidas, se reproducen a continuación: 

Primera.- Por encima de cualquier otra consideración, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; en su artículo 6: 2: d);  atribuye en exclusiva a los Licenciados y Graduados en Veterinaria, entre otras, la función de prevención y lucha contra las enfermedades animales y, por tanto, cualquier tipo de actuación destinada a la prevención, diagnóstico, curación, rehabilitación o recuperación de los animales es específica y exclusiva del colectivo de profesionales veterinarios. 

Esta reserva de actividad es incuestionable como lo es que la misma Ley, cuando se refiere a los fisioterapeutas, en tanto que diplomados sanitarios, en el artículo 7.2.b), les atribuye funciones exclusivamente relacionadas con la prevención, recuperación y rehabilitación de personas. 

Y así se desprende, igualmente, del artículo SO.e) del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por la que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, entre otras normas comunitarias, cuando señala que la formación de veterinario garantizará que el profesional ha adquirido, entre otros, "las capacidades y competencias clínicas, epidemiológicas y analíticas requeridas para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los animales”.

Segunda.- En consonancia con lo antedicho, las únicas titulaciones académicas que otorgan competencias para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los animales son la Licenciatura y el Grado en Veterinaria, titulaciones aprobadas, respectivamente, la Licenciatura mediante Real Decreto 1384/1991, de 30 de agosto (B.O.E. de 30 de septiembre de 1991), modificado por los Reales Decretos 1267 /1994, de 1 O de junio, 1561/997, de 1 O de octubre, 371/2001, de 6 de abril, y 489/2003, de 2 de mayo; y el Grado mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, Orden ECl/333/2008, de 13 de febrero (B.O.E. nº 40, de 15 de febrero de 2008). 

Tercera.- Con independencia de si en el libro blanco de la Licenciatura en Veterinaria aprobado por la ANECA se utiliza o no la palabra fisioterapia o se hace referencia o no a la rehabilitación de los animales, lo cierto es que esta actividad forma parte del tratamiento y control de las enfermedades animales y, por tanto, es competencia exclusiva de los veterinarios. 

Por lo demás, examinado el libro blanco de la ANECA en relación a la Fisioterapia, es más que evidente que no existe ni rastro, ni mención alguna a la eventual competencia de los fisioterapeutas en relación a los animales, sino solo y exclusivamente en relación a las personas. 

Y la propia Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de fisioterapia, en el apartado objetivos, que detalla las competencias que los estudiantes pueden adquirir, detalla exclusiva y específicamente la de "conocer y comprender la morfología, la fisiología, la patología y la conducta de las personas, tanto sanas como enfermas, en el medio natural y social". 

Por otra parte, en cuanto a la existencia de pronunciamientos por parte de las instituciones, hemos de señalar que la propia Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ya ha puesto de manifiesto el pasado 4 de junio de 2018, en comunicación remitida a este Consejo General, que formar profesionalmente a diplomados en fisioterapia hacia la rehabilitación de lesiones del sistema musculoesquelético de origen congénito, traumático y post-quirúrgico en los caballos puede vulnerar la reserva de actividad en el ámbito de la prevención, diagnóstico y curación de las enfermedades de los animales, que le corresponde a la profesión veterinaria y atribuida en exclusiva por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, no contemplándose las anteriores competencias en la regulación que la propia Ley hace de la profesión de fisioterapeuta. Y precisamente porque la Secretaría General citada comparte el planteamiento de este Consejo General, ha requerido a diversas universidades para que cualquier título relacionado con fisioterapia de animales no tenga como destinatarios a los diplomados/graduados en fisioterapia. 

Y en parecidos términos se ha pronunciado la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Universidad Complutense de Madrid en un informe emitido el 31 de enero de 2017 en el que concluye, por un lado, que la fisioterapia veterinaria no es una especialidad regulada dentro de las profesiones sanitarias de modo que, a la vista de las funciones asignadas a los profesionales veterinarios para actuar con animales, nada impide que desarrollen actividades dirigidas a la rehabilitación de los mismos, las cuales están reservadas a su exclusiva competencia; y por otro lado, que no existe inconveniente en mantener el término fisioterapia de los títulos propios ofertados por la Facultad de Veterinaria, teniendo en cuenta que el título oficial de fisioterapeuta no habilita de acuerdo con la Ley para actuar en el ámbito de la salud animal y que los procesos de rehabilitación y recuperación no son privativos de este colectivo cuando se refiere a su aplicación en animales. 

Por tanto, cualquier actuación realizada en el ámbito de la fisioterapia sobre animales ha de llevarse a cabo por veterinarios; de lo contrario, esas mismas prácticas, desarrolladas por otros titulados que no reúnan las condiciones antedichas, podrían llevar aparejadas penas por intrusismo profesional al ejercer actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico oficial (artículo 403 del Código Penal). Y, por ello, no es correcto ni se ajusta al ordenamiento jurídico la afirmación que en el comunicado se realiza sobre que los profesionales de la fisioterapia podrían ejercerla aplicándola en animales, sin que ello suponga una injerencia inaceptable en la profesión veterinaria. 

Es cierto que los fisioterapeutas actúan en las disfunciones del aparato locomotor, sistema nervioso y sistema fascial pero nunca en relación a los animales sino solo en relación a las personas. Por tanto, tampoco es cierto que puedan participar en un equipo multidisciplinar junto a otros profesionales sanitarios como psicólogos y farmacéuticos que trabajen con animales. Y lo que es absolutamente contrario al ordenamiento jurídico, como ya se ha expuesto, es que un fisioterapeuta pueda emitir un diagnóstico funcional de un animal. 

Con independencia de que la LOPS mencione la colaboración entre las distintas profesiones implicadas a través de pactos, ello no puede servir para ir en contra de las previsiones de la misma Ley y de la reserva de actividad que existe en favor de la profesión veterinaria, con carácter de exclusividad, tal y como recoge la citada norma. Luego es incierto que no exista norma con rango de Ley que contemple esa reserva de actividad y esa exclusividad en favor de la profesión veterinaria. 

En conclusión, no podemos compartir que se traslade a la opinión pública que los fisioterapeutas pueden tener competencia alguna en materia de sanidad animal porque la misma compete, en exclusiva, a los profesionales veterinarios. 

Por ello, desde la Organización Colegial Veterinaria Española se han venido realizando actuaciones tendentes a prevenir y evitar posibles casos de intrusismo profesional relativos a fisioterapeutas que pretenden o han pretendido realizar actuaciones en materia de sanidad animal. Dichas actuaciones seguirán realizándose en aras de evitar los citados actos de intrusismo por quienes carecen de capacidad o competencia alguna en la materia. Las propias instituciones, o al menos algunas de ellas, a diferencia de lo que se mantiene en el comunicado, ya han manifestado su criterio al respecto como se expone en el presente escrito. 

Madrid, 28 de diciembre de 2018

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