El Tribunal Constitucional declara nulos los preceptos de la ley cántabra que exime de la colegiación obligatoria a los veterinarios funcionarios

POR VULNERAR LAS COMPETENCIAS ESTATALES AL CONTRAVENIR LA LEGISLACIÓN BÁSICA DICTADA EN LA MATERIA

El Tribunal Constitucional declara nulos los preceptos de la ley cántabra que exime de la colegiación obligatoria a los veterinarios funcionarios

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

El Tribunal Constitucional ha declarado nulos los preceptos de la ley autonómica cántabra que exime de la colegiación profesional obligatoria a los veterinarios (y otros profesionales) que ejercen su profesión como empleados públicos. El alto tribunal da así la razón al Colegio Oficial de Veterinarios de Cantabria y al Consejo General de Colegio Veterinarios de España, cuyas alegaciones ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander provocaron que este juzgado planteara la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.

La doctrina acuñada en esta sentencia del Tribunal Constitucional puede resumirse en cinco apartados:

  1. La exigencia de la colegiación obligatoria de determinados colectivos profesionales para poder ejercer su actividad corresponde al Estado.
  2. Cuando el Estado sujeta a colegiación obligatoria el ejercicio de una concreta profesión, está estableciendo una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en todo el territorio del Estado. Concretamente, el Estado estaría introduciendo un límite sustancial que afecta al contenido primario del derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio
  3. El Estado ha ejercido esas competencias exclusivas que le atribuyen los artículos 149.1.1 y 18 CE, de tal manera que ha previsto la sujeción a colegiación de determinadas profesiones tituladas, las cuales han de concretarse mediante ley estatal.
  4. La normativa estatal no exceptúa a los empleados públicos en general (ni a los veterinarios en particular) de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios solo para, o a través de, una Administración pública. La cláusula «sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial», con la que concluye el artículo 1.3 de la Ley estatal de colegios profesionales al regular los fines de estas corporaciones de derecho público, no puede interpretarse como introductora de una excepción: se trata de una cautela dirigida a garantizar que el ejercicio de las competencias colegiales de ordenación de la profesión que se atribuyen, en exclusiva, a los colegios profesionales no desplaza o impide el ejercicio de las competencias que, como empleadora, la Administración ostenta sin excepción sobre todo su personal, con independencia de que éste realice o no actividades propias de profesiones colegiadas.
  5. Las Comunidades Autónomas con competencia de desarrollo del régimen jurídico de los colegios profesionales de conformidad con las bases estatales, como es el caso de Cantabria (art. 25.5 del Estatuto de Autonomía de Cantabria), no pueden introducir excepciones a la exigencia obligatoria de colegiación, aunque sea de manera acotada o limitada, porque ello no constituye un desarrollo sino una contradicción de las mismas, que las desvirtúa y excede de su competencia.

El TC concluye diciendo: “debemos declarar la inconstitucionalidad de la exención autonómica de colegiación de los empleados públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria por vulnerar las competencias estatales al contravenir la legislación básica dictada en la materia “

 

EL ORIGEN DE UN CONTENCIOSO

El contencioso que dio lugar a que el juzgado santanderino planteara la cuestión de inconstitucionalidad tiene su origen en la solicitud de baja de un veterinario colegiado cántabro funcionario facultativo de producción y sanidad animal de la administración de Cantabria. Este colegiado se amparaba en un artículo de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de colegios profesionales de Cantabria que eximía a los funcionarios de la obligatoriedad de la colegiación. Tanto la Junta de Gobierno del Colegio de Veterinarios de Cantabria, como, tras un recurso de alzada, la Junta Ejecutiva del Consejo General de Colegios Veterinarios desestimaron la petición. El caso acabó en el Juzgado número 1 de lo contenciosos administrativo de Santander y desde allí se planteó la cuestión de inconstitucionalidad.

No es la primera vez que el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre leyes autonómicas que eximen de la colegiación obligatoria a los funcionarios. Ya lo hizo sobre una norma andaluza en 2011 y lo reiteró en 2015 respecto a la Ley de Colegios profesionales de Castilla y León.

 

PDF DE LA SENTENCIA AQUÍ

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