Jornada sobre certificación oficial

COLEGIO DE ZARAGOZA

Jornada sobre certificación oficial

COLEGIO DE ZARAGOZA
Jesús García y José Manuel Corzán fueron los ponentes de la jornada.
COLEGIO DE ZARAGOZA JORNADA CERTIFICACIÓN VETERINARIA

Un centenar de colegiados de los distintos colectivos profesionales veterinarios (funcionarios del departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, veterinarios de Agrupaciones de Defensa Sanitaria, veterinarios de ejercicio en las industrias cárnicas más importantes de la Comunidad Autónoma de Aragón, etc.) asistió el pasado 14 de marzo a una jornada técnica sobre Certificación Veterinaria Oficial organizada por el Colegio de Veterinarios de Zaragoza.

José Manuel Corzán Ripol, jefe de Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, explicó a los asistentes a lo largo dos horas los procedimientos a seguir para la implementación en las explotaciones ganaderas en Aragón del R.D. 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación, a través del procedimiento para la obtención por el titular de la explotación, como productor de alimentos, de los DVR (Documento Veterinario Responsable), que le solicitará el siguiente eslabón de la cadena para asegurar la trazabilidad de un alimento de origen animal o que tenga productos de origen animal.

Estas atestaciones veterinarias deberán ser recopiladas por los operadores para ser integradas en sus respectivos Sistemas de Autocontrol Específicos para la exportación a terceros países con requisitos diferentes a los intracomunitarios (SAE). No se exige que cada partida de animales o materia prima entregada a la industria alimentaria vaya acompañada de un DVR, sino que los DVR se emitirán para cada explotación periódicamente (en función de los plazos establecidos para cada enfermedad) y cubrirán todas las partidas entregadas por la explotación ganadera a la industria durante ese periodo. Estos DVR podrán ser expedidos por los Servicios Veterinarios Oficiales de las Comunidad Autónomas o por los veterinarios habilitados específicamente en el ámbito del RD 993/2014. Será cada Comunidad Autónoma la que establecerá en su ámbito de competencias cómo y quién realizará las atestaciones (DVR) en cada uno de los casos.

A la terminación la ponencia, los asistentes, en un animado coloquio, hicieron preguntas relativas a la emisión de los certificados (DVR) y fundamentalmente referidas al cómo y quién deberá realizar estos DVR en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuestiones que fueron respondidas además por el asesor jurídico del Colegio de Veterinarios de Zaragoza, Fernando Esteras.

Posteriormente, Jesús García López, responsable del programa de mataderos e industrias cárnicas y del área de exportación de alimentos de origen animal de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, presidente del Colegio de Veterinarios de Zaragoza, y profesor asociado de la Facultad de Veterinaria de Zaragoza, realizó una exposición durante dos horas sobre los procedimientos de solicitud de inclusión en las listas de establecimientos autorizados para exportar productos de origen animal destinados al consumo humano a terceros países.

Informó a continuación sobre las competencias de los distintos Ministerios implicados (MINECO – MAPAMA – MSSSI), los requisitos de sanitarios, documentales o de otro tipo exigibles por los distintos países, además de los distintos tipos de certificados veterinarios genéricos o específicos basados en acuerdos sanitarios (ASE).

A lo largo de la charla, Jesús García hizo un repaso de los requisitos relativos a higiene y salud pública exigidos por el tercer país y de las atestaciones sanitarias emitidas por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma. Además de la certificación emitida por un Organismo Independiente de Control (OIC) “en los casos que sea exigible” y autorizado, que acredite que los establecimientos alimentarios disponen de un Sistema de Autocontroles Específico (SAE) conforme a lo establecido en el artículo 11 del RD 993/2014.

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