Primer hermanamiento de dos Colegios veterinarios
Los presidentes de los Colegios de Veterinarios de Castellón y Valladolid, Luis Miguel Gargallo y Luis Alberto Calvo, respectivamente, han firmado el primer protocolo de hermanamiento entre ambas instituciones que se produce en España.
El acto se desarrolló en el transcurso de la Asamblea General de Presidentes que la Organización Colegial Veterinaria celebró el pasado sábado 17 de diciembre en la sede del Consejo General.
En el protocolo se explicita la “unánime decisión de mantener relaciones de amistad, unión y fraternal hermandad para conseguir el progreso, el desarrollo y el bienestar de ambos colegios y sus colegiados, unidos en mutuos deseos de convivencia”.
Mención especial merece el punto octavo del protocolo, que establece que “cada uno de los dos Colegios procederá a reflejar en sus reglamentos internos que los colegiados del Colegio Hermanado tendrán los mismos derechos sociales y formativos que los del propio”.
Luis Alberto Calvo y Luis Miguel Gargallo.
A continuación se transcribe literalmente el protocolo rubricado por los presidentes de ambos Colegios:
Los Colegios Oficiales de Veterinarios de Valladolid y de Castellón, y en su nombre los Presidentes de los dos colegios: Dr. D. Luis Alberto Calvo Sáez y Dr. D. Luis Miguel Gargallo Gargallo, respectivamente, conscientes de los vínculos de amistad y solidaridad que existen entre ambos Colegios y convencidos de que la colaboración los beneficiará mutuamente y será una forma de profundizar en la unión territorial y científica de la profesión, han decidido formalizar el presente protocolo de hermanamiento, convencidos y conocedores ambas corporaciones de:
1. Que las relaciones de hermanamiento constituyen un elemento fundamental para un mejor conocimiento y colaboración entre los colegios de veterinarios, contribuyendo a reforzar, favorecer y promover la amistad y el compañerismo dentro de la profesión.
2. Que el establecimiento y la instauración de relaciones permanentes de cooperación e intercambio entre colegios representan un estímulo para todos los sectores que forman el tejido social, científico y económico de ambos colegios.
3. Que la formalización de este hermanamiento favorecerá el establecimiento de una estrecha colaboración entre las dos Corporaciones, que se traducirá en un beneficio espiritual y material para sus colegiados.
4. Que el fortalecimiento de las relaciones entre ambos colegios contribuye activamente a la dignificación de la profesión veterinaria.
5. Que ambos colegios, a través de sus legítimos representantes presentes en este acto, consideran que no es suficiente la simple firma de este documento para que el hermanamiento cobre todo su sentido, sino que es preciso, además, que comprometa a todos los colegiados de ambas provincias de tal forma que llegue a ser un elemento permanentemente dinamizador de la vida de los mismos, demostrativo de que es mucho más fuerte lo que infunde que lo que nos pudiera separar.
Y para ello
ACUERDAN:
Primero: Los Colegios Oficiales de Veterinarios de ambas provincias, Valladolid y Castellón, afirman la unánime decisión de mantener relaciones de amistad, unión y fraternal hermandad para conseguir el progreso, el desarrollo y el bienestar de ambos colegios y sus colegiados, unidos en mutuos deseos de convivencia.
Segundo: Ambas Corporaciones se comprometen a colaborar para fortalecer las relaciones inspiradas en la igualdad, la paz y la prosperidad, tanto culturales como científicas, sociales, turísticas y económicas.
Tercero: Ambos Colegios Oficiales apoyarán la organización de encuentros sociales que redunden en la formación integral de los colegiados de ambas provincias; culturales, científicos, artísticos, deportivos, etc. En particular, se fomentará el intercambio científico y cultural del que participan todos los colegiados.
Cuarto: Ambos Colegios Oficiales se comprometen a posibilitar el intercambio de experiencias, iniciativas y soluciones a sus problemas comunes. Con el fin de lograr un conocimiento recíproco más amplio que sea fundamento de los intercambios, de la difusión recíproca de sus recursos formativos y de los proyectos a desarrollar (acciones culturales y científicas de sus respectivas áreas de influencia), los representantes de ambos colegios encargados de la ejecución de este protocolo dispondrán que se efectúe el envío periódico de información y documentación de ambas corporaciones y que se lleve a cabo la distribución del material recibido entre los responsables y técnicos de las áreas interesadas.
Quinto: Ambos Colegios Oficiales prestarán, en el marco de sus posibilidades, el máximo apoyo y colaboración en aquellas iniciativas de alianza estratégica entre colegiados o sociedades profesionales de ambas partes, y promoverán en su ámbito de competencia acciones en las distintas áreas formativas y científicas para el aprovechamiento de sus colegiados.
Sexto: Sin perjuicio de los comités de hermanamiento que puedan establecerse en los respectivos colegios para velar por el cumplimiento del presente protocolo de hermandad y su desarrollo, se establece un Consejo Permanente de Hermanamiento, compuesto por los dos presidentes de los Colegios Oficiales aquí representados y de otros dos miembros designados por ellos, uno de cada Colegio.
Séptimo: Se propone el desarrollo de fórmulas participativas que permitan aunar esfuerzos en la ejecución de proyectos comunes en diversos ámbitos: culturales, sociales, formativos, e incluso comerciales y turísticos. Es importante promover la participación de los colegiados de ambas corporaciones, lo que hace posible que la solidaridad que está en la base del hermanamiento impregne al conjunto de los veterinarios.
Octavo: Cada uno de los dos Colegios Oficiales procederá a reflejar en sus reglamentos internos que los colegiados del Colegio Hermanado tendrán los mismos derechos sociales y formativos que los del propio.
Noveno: Se hará ostensible el hermanamiento mediante la colocación de un cartel visible a la entrada de ambos Colegios que dé cuenta del mismo.
Décimo: Las relaciones se desarrollarán mediante un programa, que será elaborado anualmente.
Undécimo: La presente carta de hermandad, así como el hermanamiento efectivo de ambos colegios, entrará en vigor el día de la firma del presente protocolo, y tendrá una duración indefinida. No obstante, cada cuatro años los representantes de ambos colegios oficiales procederán a su revisión, para introducir las modificaciones que fueran precisas.