Solicitud de información
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública que obre en poder de las instituciones y organizaciones afectadas por la Ley, como consecuencia del desarrollo de sus funciones.
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Medios para la presentación de la solicitud de información
Si no encuentra la información que buscaba en el Portal de Transparencia y esta trata sobre información de carácter general sobre las actividades del Consejo General, puede hacerlo enviando un correo electrónico a consejo@colvet.es.
Si lo que desea es ejercer su derecho a la información sobre cuestiones previstas en la Ley 19/2013, le sugerimos que en primera instancia se dirija al Consejo General a través de consejo@colvet.es.
Posteriormente, y si desea presentar oficialmente su solicitud de información, puede hacerlo descargando y cumplimentando este formulario , que podrá ser presentado a través de las siguientes vías:
Presentación de solicitud por medios electrónicos
Puede remitir un correo electrónico adjuntando cumplimentado el formulario a consejo@colvet.es.
Para facilitar la localización de la solicitud, le rogamos indique en el asunto del correo la siguiente referencia “Solicitud de acceso a información pública Ley 19/2013 de TIPBG”.
Junto con su solicitud deberá adjuntar, al objeto de acreditar su identidad, DNI o documento equivalente en el caso de personas físicas, y NIF en el caso de personas jurídicas, incluyendo también en este caso documento acreditativo del poder de representación de la persona física que firma la solicitud.
Electrónicamente a través del formalario online, disponible en el siguiente enlace
Clic para ir al formulario electrónico
Presencialmente o por correo postal
Puede presentar el formulario en la sede del Consejo General (c/ Villanueva, 11 - 5º; 28001 - Madrid), incluyendo la misma documentación acreditativa de identidad expresada en el punto anterior.
Recuerde que, en el caso de los colegios profesionales y entidades asimiladas, el acceso a la información se refiere únicamente a aquella que tiene que ver con las actividades sujetas a Derecho Administrativo (artículo 2.1.e de la Ley 19/2013, 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno), y siempre teniendo en cuenta los límites establecidos en los artículos 14 y 15 de dicha Ley.
Requisitos
Identificación: nombre y apelldios, además de razón social en el caso de persona jurídicas.
Medio de contacto: Preferiblemente electrónico
Procedimiento
El plazo general para responder a las solicitudes de información es de un mes desde su recepción.
Este plazo es ampliable a otro mes más cuando el volumen o complejidad de la información lo haga necesario y previa notificación al solicitante.
Si se considera que la respuesta a la solicitud de información sobre la actividad del Consejo General no ha sido satisfactoria o si ha transcurrido el plazo máximo sin haber recibido una respuesta, puede interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. De manera voluntaria, podrá interponer previamente reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.