Veterinarios y Plataforma Animalista rechazan la identificación del ADN canino sólo con fines sancionadores
El Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y la Plataforma Animalista de Andalucía coinciden en que la identificación de perros mediante el ADN con fines sancionadores no contribuye al bienestar animal y desaconsejan su uso porque duplica, sin aportar nada, la función que ya cumple el actual sistema de identificación electrónica, que lleva 20 años funcionando con eficacia.
La iniciativa que están poniendo en marcha algunos ayuntamientos andaluces va a suponer un coste extra para los propietarios responsables “porque los irresponsables ya eluden la identificación con microchip”, explicó Encarnación Ranea, miembro de la Plataforma.
Según expusieron los representantes animalistas Encarnación Ranea y Rafael González en una reunión mantenida el pasado 6 de abril con los miembros del Consejo Andaluz Fidel Astudillo, Ignacio Oroquieta y Federico Vilaplana, su posición pasa porque la medida contribuya al bienestar de los animales, “que no es el caso, ya que sólo sirve para duplicar la identificación y generar costes, suponiendo un coste añadido para ayuntamientos y para los propietarios responsables”. Rafael González recordó que actualmente los ayuntamientos ya tienen capacidad sancionadora, por lo que pueden ejercer esta misma función sin necesidad de crear un censo paralelo, y reclamó más acciones positivas como zonas de esparcimiento recogidas en la Ley 11/2003 de Protección de los Animales.
El vicepresidente del Consejo, Ignacio Oroquieta, puso de relieve las dudas jurídicas y científicas sobre la identificación mediante ADN, no sólo por la posible contaminación de las muestras, sino también por su recogida. Así, señaló que es más favorable optar por la educación de los ciudadanos y explicó que los veterinarios, hace 20 años, ya tuvieron que hacer un trabajo de pedagogía con los propietarios para convencerles de las bondades de la identificación electrónica.
En la reunión el Consejo Andaluz y las Asociaciones Animalistas acordaron abrir una línea de colaboración periódica para abordar asuntos de interés común, y se emplazaron a una próxima reunión para abordar el control de las colonias urbanas de gatos, los cortes de orejas y rabos de perros de rehalas, la elaboración de un protocolo sanitario y de organización de perreras y núcleos zoológicos, así como la problemática de prestación de servicios clínicos veterinarios a particulares por parte de asociaciones y protectoras de animales.
La Plataforma Animalista Andaluza agrupa actualmente a 38 asociaciones, sociedades protectoras y fundaciones en la región con el objetivo de facilitar la continua comunicación, coordinación y colaboración entre sus integrantes, facilitando la elaboración en Andalucía de acciones conjuntas en favor de una defensa y protección de los animales más afianzada y efectiva.
POSICIÓN DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS VETERINARIOS SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE PERROS MEDIANTE ADN
Según las atribuciones que como Corporación de Derecho Público tiene el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, en relación al proyecto de identificación de perros mediante ADN, al verse involucrados intereses de veterinarios particulares en el desarrollo y aplicación de las ordenanzas municipales que han sido impulsadas por algunos Ayuntamientos, entendemos que:
-El Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios respeta la capacidad normativa de los Ayuntamientos dentro de sus ámbitos de competencias.
-Siempre hemos estado a favor de las bondades y el valor añadido del ADN para la investigación genética de enfermedades, diagnósticos, filiaciones, etc., pero tenemos dudas científicas, jurídico-técnicas y profesionales sobre su implantación.
-Por ello el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios ha encargado informes biológicos y jurídico-técnicos al respecto para dilucidar la viabilidad de la medida, en lo que pueda afectar a los veterinarios colegiados.
-Además, creemos que vincular la sanción con la identificación mediante ADN no contribuye al bienestar animal y se olvida el fin médico, sanitario y genético de dicha medida. Además, en algunos casos podría generar la vulneración de la libre competencia si se limita el número de veterinarios autorizados a extraer y custodiar las muestras de ADN.
Desde el punto de vista de los Servicios Jurídicos del CACV, en relación a la tipificación como infracción del hecho consistente en el depósito de excrementos de perros y/o animales domésticos en la vía pública, y a la determinación de la sanción aplicable a los mismo se manifiesta que:
-la instrucción del correspondiente procedimiento ha de estar encaminada, como en cualquier otro procedimiento sancionador, a la constatación de los hechos estableciendo la certeza tanto de su producción como del momento de realización de los mismos, identificación del responsable y determinación de su responsabilidad.
-Para que los hechos denunciados gocen de la necesaria presunción de veracidad, habrán de estar ejecutados o al menos tutelados por personal revestido de autoridad. Este caso requiere de la participación de personal funcionario o estatutario que ostente la condición de autoridad en todo el proceso: determinación de la fecha de comisión del hecho sancionable, identificación del responsable, recogida de muestras, tutela de las mismas, control del análisis y del resultado del mismo.
-Por último, la fijación de los honorarios establecidos para los veterinarios que intervienen en la identificación requiere de análisis legal ya que tal imposición podría ser considerada como una práctica restrictiva de la libre competencia, que rige en la actualidad la normativa reguladora de las actividades profesionales.